De conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de la Administración Pública del Estado de México, a la Dirección General de Desarrollo Político le corresponde diseñar, planear, programar, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar los planes y programas en materia de desarrollo político, participación social, divulgación de la cultura política y análisis electoral, de conformidad con las leyes, reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Para tal efecto, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Político tendrá las atribuciones siguientes:
- Promover, coordinar, programar, ejecutar y evaluar las acciones concernientes al desarrollo político de la Entidad.
- Ejecutar por sí y en coordinación con entidades públicas y privadas, programas y proyectos orientados a fortalecer la cultura política en la Entidad.
- Divulgar, fomentar y fortalecer el desarrollo de la cultura política democrática en la Entidad.
- Dirigir la elaboración directa o conjuntamente con otras entidades públicas de estudios y análisis sobre la percepción social acerca de gobiernos e instituciones.
- Analizar la información sociopolítica obtenida de redes sociales y medios de comunicación electrónica e impresos.
- Elaborar escenarios políticos prospectivos, locales y nacionales, que contribuyan a la elaboración o reformulación de políticas públicas.
- Proponer políticas, programas y acciones frente a diferentes coyunturas sociopolíticas.
- Recomendar la adopción de estrategias y acciones de comunicación política en favor de la gobernabilidad y para el mejoramiento en la atención de la ciudadanía.
- Recibir, atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las peticiones que formulen las organizaciones sociales.
- Establecer mecanismos y procedimientos de participación de las organizaciones sociales en acciones de planeación, elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de programas y proyectos estatales; Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de diciembre de 2019. Última reforma POGG 22 de julio de 2021. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
- Coordinar, administrar y mantener actualizado el registro estatal correspondiente a las organizaciones sociales que desarrollan acciones en el Estado de México.
- Impulsar la capacitación y el desarrollo de las organizaciones sociales, mediante acciones directas o en coordinación con otras entidades públicas y privadas.
- Intervenir en la solución de problemáticas que se planteen por parte de las organizaciones sociales, así como propiciar que las actividades de dichas organizaciones se desarrollen en el marco de las disposiciones legales y de gobernabilidad democrática.
- Convenir y colaborar interinstitucionalmente, por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, con dependencias y organismos afines, de las entidades federativas, nacionales e internacionales, en la ejecución de acciones y programas de desarrollo político, la cultura y la comunicación política, así como de la participación ciudadana.
- Desarrollar y estimular programas de investigación y difusión, a través de publicaciones, estudios de opinión, análisis, eventos académicos y concursos, entre otras actividades, relacionado con el desarrollo político, la cultura y la comunicación política, así como de la participación ciudadana.
- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
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